REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de mayo de 2011
201° y 152°

De una revisión del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra que en fecha 13 de abril del corriente año, comparece ante este mismo Despacho Judicial el ciudadano DOMINGOS DA SILVA GOMES ROSALEIRO, titular de la cédula de identidad nro. V-12.062.369, siendo asistido por la abogada OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 41.361, con el fin de solicitar la entrega a su persona de todas y cada una de las consignaciones arrendaticias realizadas con motivo al proceso que se ventila en este expediente, en virtud de que en fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada en fecha 09 de ese mismo mes y año, en los mismos términos expuestos por las partes involucradas, observándose que en su punto quinto se establece lo que parcialmente se transcribe a continuación: “...Las partes de mutuo y expreso acuerdo DAN POR RESUELTOS y sin efecto jurídico alguno, los contratos de arrendamiento que fueren objeto de la acción de desalojo interpuesta y Cumplimiento de Contrato…en consecuencia en este acto hacen entrega formal y material de dichos inmuebles a sus propietarios Ciudadanos DOMINGOS DA SILVA GOMES ROSALEIRO y HENRIQUE GOMES DA SILVA…representados en este acto por su apoderada judicial y se hacen entrega de sus respectivas llaves a la referida apoderado, quien declara recibirlas a conformidad, y, la parte actora autoriza a el ciudadano DOMINGOS DA SILVA GOMES ROSALEIRO…en su carácter de propietario de los bienes inmuebles que fueren objeto de arrendamiento, cuyo contrato, por medio del presente instrumento se resuelve, para el retiro de consignaciones arrendaticias por el hoy actor realizadas a favor del ciudadano ANTONIO SEARA DA FONSECA…bajo los Expedientes de Consignaciones que cursan por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…N° 2000-2591 y N° 2000-2592. Así mismo la parte actora y la parte demandada se extiende un amplio y definitivo finiquito no quedándose a deber nada ni por conceptos ya señalados ni por ningún otro concepto…”.

Al respecto, este Tribunal encuentra que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constatándose que el solicitante, antes identificado, tiene carácter suficiente para retirar las consignaciones que han sido efectuadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece: “La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante…” (Negrillas puestas por el Tribunal), en concordancia con el artículo 552 del Código Civil, que señala: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día…”, es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, ordena que se le entregue al ciudadano DOMINGOS DA SILVA GOMES ROSALEIRO, titular de la cédula de identidad nro. V-12.062.369, las cantidades consignadas por concepto de canon de arrendamiento del inmueble constituido por el apartamento signado con el nro. 01, edificio Santiago, sector El Barbecho, Av. Bicentenaria, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Para cuyos efectos, se acuerda la elaboración de un cheque a nombre del ciudadano DOMINGOS DA SILVA GOMES ROSALEIRO, plenamente identificado, debiendo ser retirado por el mismo, quien esta autorizado para ello, y así se establece. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 002592