REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 11 de Mayo de 2011.
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana MARÍA VICTORIA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 226.357, mediante la cual expone: “Solicito a este Juzgado, me sean entregadas las cantidades de dinero que han sido consignadas a mi favor por la ciudadana NURY COROMOTO SANDOVAL,…”, por un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 10, ubicado en la plata baja del Edificio Marbel, situado en el Cabotaje, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y consigna a objeto de que sea agregado en el presente expediente copia simple de comunicación suscrita por el Director de la ADMINISTRADORA CONTECA, C.A., ciudadano ARMANDO MARTÍNEZ LÓPEZ, donde le hace formal entrega de la documentación relacionada con la administración del inmueble de su propiedad identificado como Edificio MARBEL a la ciudadana MARÍA VICTORIA DE SANTOS. Ahora bien, de una revisión exhaustiva al presente expediente de consignaciones se evidencia que el presente procedimiento consignatario se inicio en fecha 24 de Noviembre de 2009 por la ciudadana SANDOVAL NURY COROMOTO, mediante presentación de solicitud de consignación a favor de la ADMINISTRADORA CONTECA, C.A., tal y como se evidencia de copias simples de recibos de pagos de cánones de arrendamientos cursantes en autos, así como copia simple de la referida comunicación cursante al folio 66. Al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo establecido en el artículo 552 del Código Civil que establece: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas los partos de los animales y los productos de las minas o carteras. Los frutos civiles son los que obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se repuntan adquiridos día por día”. De lo que este Tribunal concluye que conforme a la norma transcrita, corresponden al propietario las pensiones de arrendamiento, en el presente caso a la ciudadana MARÍA VICTORIA DE SANTOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 226.357, según comunicación de fecha 25 de marzo de 2011, cursante al folio 66 de este expediente, de ser la propietaria del inmueble arrendado, en consecuencia, este Tribunal acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento a la ciudadana MARÍA VICTORIA DE SANTOS, en su carácter de propietaria del inmueble arrendado a la ciudadana NURY COROMOTO SANDOVAL. Líbrese cheque correspondiente y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,










THA/LMdP/cleo
Consignación N° 09-3182