REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 10-8559 (Nomenclatura interna de este Juzgado) contentivo del juicio que por motivo de DESALOJO, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 42, ubicado en el Cuarto (4to) piso del Edificio LOS CEDROS de la Urbanización Los Nuevos Teques, Los Teques, Estado Miranda destinado para vivienda unifamiliar, interpuesto por la ciudadana FATIMA KATIUSKA SOCORRO BUENO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.981.218 contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE FAVRIN ACUÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.909.878, y visto el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO y LA DESOCUPACIÓN ARBITARRIA DE VIVIENDAS, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011, decreto que tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, al respecto este Tribunal considera prudente transcribir el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas el cual dispone textualmente lo siguiente:
“Articulo 4° A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (Subrayado del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita efectivamente se evidencia que se ordena la suspensión de las causas en relación a desalojos o desocupación de viviendas en cualquier estado o grado de la causa, hasta que conste en autos el agotamiento de la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo 6 y subsiguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas, en virtud de ello este Tribunal en consecuencia SUSPENDE el curso de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraría de Viviendas y así decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/df
Expediente N° 10-8559