REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 16 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el contenido de la diligencia que corre inserta en el folio 17 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 11 de este mismo mes y año, presentada por la abogada OMAIRA DÍAZ de SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 99.939, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio seguido ante el Tribunal comitente, mediante la cual solicita la devolución de la comisión, por cuanto se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado de una revisión del cómputo que antecede, encuentra que dicha solicitud es improcedente, ya que no ha transcurrido en su totalidad el lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia se niega su solicitud, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 117892