REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 18 de Mayo de 2011.

201º y 152º


Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DORA ELENA MORENO, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogado NANCY PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.269, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal observa, de la revisión de las actuaciones que anteceden, que: 1) En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2009, se decretó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. 2) En fecha 13 de Octubre de 2009, compareció el Alguacil de este Juzgado ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, y consignó copia de la Boleta de Notificación librada a la parte actora CONDOMINIO DEL EDIFICIO DENOMINADO RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE “A”, la cual fue debidamente recibida y firmada por la Secretaria de la referida Junta. 3) Por cuanto la referida sentencia quedó DEFINITIVAMENTE FIRME, en fecha 30 de Marzo de 2011, se ordenó el cierre y archivo del expediente y su remisión al Depósito de Expediente de la División de Archivos Judiciales. Establecido lo anterior, este Tribunal niega dicho pedimento, por ser improcedente la solicitud de ejecución de sentencia solicitada por la parte demandada, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARI A,


LESBIA MONCADA de PICCA


THA/LMdeP/Lisbeth.
Expediente Nº 088210