REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia simple de copia certificada del instrumento poder que fue otorgado por los ciudadanos MARIA MAIELI MASTRODOMENICO y MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.968.291 y V-6.859.651 respectivamente, al ciudadano GIOVANNI MAIELE LAUDOLINA, titular de la cédula de identidad nro. V-6.551.520, registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), bajo el nro. 10, tomo 02, protocolo 01, en fecha 19 de noviembre de 1997; 2) Copia simple de documento de aclaratoria de los linderos y medidas del inmueble constituido por dos lotes de terreno y el edificio sobre ellos construido, ubicados en la avenida Bertorelli a trescientos metros (300mts) del tren del Encanto, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en el lugar denominado “Camatagua”, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Estado Bolivariano de Miranda), bajo el nro. 46, protocolo 01, tomo 26, en el año 1999; 3) Copia simple de plano topográfico del inmueble ubicado en la avenida Antonio Bertorelli, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de los ciudadanos MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE y GIOVANNI PAOLO MAIELE LAUDOLINA; 4) Copia simple de plano topográfico del inmueble ubicado en la avenida Antonio Bertorelli, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, propiedad de los ciudadanos MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE y GIOVANNI PAOLO MAIELE LAUDOLINA; 5) Certificado de Solvencia, emanado de la Alcaldía de Guaicaipuro, Dirección Hacienda, en donde aparecen los nombres GIOVANNI MAIELE LAUDOLINA y MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE y la siguiente dirección: Hacienda Queniquea o Camatagua, Avenida Bertorelli a trescientos metros del tren El Encanto, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda y 6) Certificado de Solvencia, emanado de la Alcaldía de Guaicaipuro, Dirección Hacienda, en donde aparece el nombre MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE y la siguiente dirección: Hacienda Queniquea o Camatagua, Área urbana de Los Teques, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GIOVANNI PAOLO MAIELE LAUDOLINA y MATTEO MASTRODOMENICO DI RESE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.520 y V-6.859.651 respectivamente, sobre las bienechurias levantadas en el lote de terreno ubicado en la avenida Bertorelli a trescientos metros (300mts) del tren del Encanto, en el lugar denominado “Camatagua”, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20110822