REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de mayo de 2011

201º y 152°

Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Único y Universal Heredero presentada por la ciudadana IDA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.428.800, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MILAGROS ASENCIÓN SANCHEZ DE GONZALEZ, YESMYN SOLAYZA, BELKIS INARDA, CARMEN MARLENE, CARLOS RAMIRO y DERVIS HINGERBER SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.894.086, V-6.526.231, V-6.443.219, V-6.454.904, V-6.319.236 y V-14.062.806, respectivamente, visada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057. Agréguense al expediente signado bajo el N º 2011-0909, los recaudos consignados. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud y los recaudos consignados, en el sentido de que en la solicitud en cuestión señala textualmente lo siguiente: “…en representación de mis hermanos, MILAGROS ASENCIÓN SANCHEZ DE GONZALEZ, YESMYN SOLAYZA, BELKIS INARDA, CARMEN MARLENE, CARLOS RAMIRO y DERVIS HINGERBER SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.894.086, V-6.526.231, V-6.443.219, V-6.454.904, V-6.319.236 y V-14.062.806, respectivamente…” y el acta de defunción consignada de la causante: GUILLERMINA RODRÍGUEZ DE SANCHEZ, la cual cursa bajo el Acta N° 75, de los Libros de Defunción llevados durante el año 2008, por LA Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia San Pedro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señala textualmente lo siguiente: “…Deja siete hijos de nombres: Milagros, Mercedes, Belkis, Solayza, Carlos, Conyuge de PETRA MANZO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 6.456.012…”. Ahora bien, en virtud de la incongruencia antes mencionada y por cuanto se presenta desconcierto para señalar quienes se pretenden beneficiar con el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS

THA/MBdeM/Damelis
EXP n° 2011-0708