REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de Mayo dos mil once (2011).

201º y 152º

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos DÍAZ CERNA JOEL ARMANDO y PINEDA HERNÁNDEZ ALEXANDRA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.481.509 y 18.739.268, respectivamente, y el recaudo presentado, emanado de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Sindicatura Municipal de Los Teques Estado Miranda, Nro. 0253 de fecha 14 de abril de dos mil once (2011), este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DÍAZ CERNA JOEL ARMANDO y PINEDA HERNÁNDEZ ALEXANDRA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.481.509 y 18.739.268, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la tercera Terraza, Sector El Nacional parte baja Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdP/cleo
Solicitud N° 2011-0857