REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos solicitada por la ciudadana JEANNETTE DE LAS MERCEDES PIÑANGO ALAYÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.118.880, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistida por la Abogado GRACIELA SARMIENTO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.358, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 2011-0934. Ahora bien, de una revisión de la solicitud y documentos cursantes en autos, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido de la solicitud se desprende lo Siguiente “(…) TERCERO: Si les consta que la única heredera de mi madre ciudadana Yhajaira Magdalena Alayón Rondón, soy yo; la solicitante (…)”. 2) De la revisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana JEANNETTE DE LAS MERCEDES PIÑANGO ALAYÓN, cursante a los autos e inserto al folio 07, se desprende lo siguiente: “(…) hago constar que hoy doce de junio de 1986 me ha sido presentado (a) ante este despacho un(a) niña hembra por: Yhajaira Magdalena Alayón de Piñango, de estado civil Casada (…)”. (Negrilla del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, pues si bien es cierto que en el Acta de Defunción no se indican datos del cónyuge, no es menos cierto que en el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana JEANNETTE DE LAS MERCEDES PIÑANGO ALAYON, se identifica a su madre, la causante YAJAIRA MAGDALENA ALAYON RONDON de estado civil Casada con el ciudadano JOSE ALBERTO PIÑANGO NEGRIN. Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA de PICCA.


THA/LMdeP/Lisbeth
Exp. Nro. 2011-0934