REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veinticinco (25) de mayo del año dos mil once (2011)
201º y 152º

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal encuentra: 1) Se recibió un escrito mediante el sistema de distribución, visado por las abogadas MARIANELA GONZÁLEZ, MARIELA PALACIOS y ZULAY SANOJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 156.575, 156.978 y 156.984 respectivamente, en donde los ciudadanos VELIZ SÁNCHEZ YELITZA DEL CARMEN, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS GIOVANNI, VELIS DE REVETE MARLENE DEL CARMEN, VELIZ SÁNCHEZ RAMÓN JOSÉ, VELIZ SÁNCHEZ DULCE MARISOL, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS ANDRÉS, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS JOSÉ, VELIZ SÁNCHEZ LUÍS JAIME, VELIZ SÁNCHEZ DALIA MARILUZ, VELIZ SÁNCHEZ JESUS ALEXANDER y VELIZ GONZÁLEZ CARLOS ARMANDO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-10.283.212, V-8.683.221, V-8.683.318, V-8.683.222, V-11.037.564, V-11.037.939, V-12.157.977, V-12.877.997, V-13.726.955, V-14.216.444 y V-16.368.303 respectivamente, siendo asistidos por las referidas abogadas, señalan que con el carácter de hijos solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VELIZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad nro. V-4.052.189, quien falleció en fecha 25 de Abril de 1999, en esta ciudad de Los Teques, según consta en el acta de defunción nro. 308, folio 308, del año 1999, emanada por el Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de abril de 1999, por lo que pide se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se indican en dicho escrito; 2) En fecha 23 de los corrientes, compareció la co-solicitante DALIA VELIZ, suficientemente identificada, asistida por abogada, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: a) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos VELIZ SÁNCHEZ YELITZA DEL CARMEN, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS GIOVANNI, VELIZ DE REVETE MARLENE DEL CARMEN, VELIZ SÁNCHEZ RAMÓN JOSE, VELIZ SÁNCHEZ DULCE MARISOL, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS ANDRES, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS JOSE, VELIZ SÁNCHEZ LUÍS JAIME, VELIZ SÁNCHEZ DALIA MARILUZ, VELIZ SÁNCHEZ JESUS ALEXANDER y VELIZ GONZÁLEZ CARLOS ARMANDO, suficientemente identificados; b) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; c) Copia simple de la copia certificada del acta de defunción correspondiente a CARLOS JOSÉ VELIZ, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el nro. 308, folio 308, del año 1999 y d) Copia simple de la sentencia de divorcio emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1987, mediante la cual se declara disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ VELIZ y DULCE IMELDA SÁNCHEZ de VELIZ.

Establecido lo anterior, este Tribunal señala que de una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que anteceden, puede evidenciar que existe una incongruencia en lo expuesto por los solicitantes con los documentos presentados, por cuanto aun cuando presentan copia simple de la sentencia de divorcio emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1987, mediante la cual se declara disuelto el vinculo conyugal entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ VELIZ y DULCE IMELDA SÁNCHEZ de VELIZ, no obstante ello, del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ARMANDO VELIZ GONZÁLEZ, cursante en autos al folio 07, se evidencia que en la misma se identifica a su madre la ciudadana FLORANGEL GONZÁLEZ de VELIZ, es decir, de estado civil casada, con el hoy causante CARLOS JOSÉ VELIZ, cuya acta de nacimiento es de fecha 05 de marzo de 1987, es decir, posterior a la sentencia de divorcio con la ciudadana DULCE ISMELDA SÁNCHEZ de VELIZ. Por otro lado, en el acta de nacimiento de la co-solicitante MARLENE DEL CARMEN VELIS de REVETTE, su primer apellido no se corresponde con el del causante que es VELIZ. Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos VELIZ SÁNCHEZ YELITZA DEL CARMEN, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS GIOVANNI, VELIS DE REVETE MARLENE DEL CARMEN, VELIZ SÁNCHEZ RAMÓN JOSÉ, VELIZ SÁNCHEZ DULCE MARISOL, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS ANDRÉS, VELIZ SÁNCHEZ CARLOS JOSÉ, VELIZ SÁNCHEZ LUÍS JAIME, VELIZ SÁNCHEZ DALIA MARILUZ, VELIZ SÁNCHEZ JESUS ALEXANDER y VELIZ GONZÁLEZ CARLOS ARMANDO, conforme a lo establecido en el segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20110913