REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de mayo de 2011.-
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de mayo de 2011, por el abogado FELIX PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.734, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANGELO PIACQUADIO BASILONI, este Tribunal observa respecto a ratificar todas y cada unas de las pruebas fundamentales que acompaño al libelo de la demanda, este Tribunal considera que la reproducción de Instrumentales cursantes en autos y promovida por la parte actora, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En lo referente las Instrumentales identificadas con las letras “A”, “B”, Y “C”, por cuanto observa que las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/df
Expte N° 11-8871