REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de mayo de 2011
201º y 152°
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Únicos y Universales Herederos cursante al folio uno (01) y su vuelto, presentada por La ciudadana AUDREY DEL VALLE LAREZ GUARACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.186.725, asistida por la abogada ROSANNA SAPONARO DI PABBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.438. Este Tribunal verificados los documentos consignados, agréguense a los autos del presente expediente signado con bajo el N° 2011-0659. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud y los documentos presentados, pues si bien la solicitante manifiesta ser la única y universal heredera del contenido del Acta de defunción se evidencia de la misma que el causante dejo tres hijos, en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
EXP N° 2011-0659