REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de mayo de 2011
201º y 152°
Por recibida del sistema de distribución de causa la solicitud de Únicos y Universales Herederos cursante al folio uno (01) y su vuelto, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE, BELLA FRANCIA, IVET CAROLINA e ISRAEL JOSE ROMERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.740.877, V-17.533.064, V-16.030.555 y V-14.215.629, visado por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.057. Este Tribunal verificados los documentos consignados, agréguense a los autos del presente expediente signado con bajo el N° 2011-0887. Ahora bien de la revisión efectuada, a los fines de pronunciarse sobre la referida solicitud, este Tribunal observa que existe incongruencia en lo señalado en el escrito de solicitud y los documentos presentados, debido a que en la solicitud y en el acta de defunción se identifica el causante JOSÉ GREGORIO ROMERO TAYUSTA, como soltero y que no deja cónyuge y en las partidas de nacimientos de los solicitantes se identifica al causante de estado civil casado, y a la madre IVETE PRICEYDA TORRES DE ROMERO, y en relación a la ciudadana IVET CAROLINA, en el acta de defunción del causante es identificada como IVETT CAROLINA. Destacado lo anterior, en virtud de las incongruencias antes mencionadas y por cuanto se presenta desconcierto para señalar quienes se pretenden beneficiar con el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
ABG. LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/Damelis
EXP N° 2011-0887
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