REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
Visto el contenido de la solicitud, así como de los recaudos consignados mediante diligencia fechada 24 de Mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos LEEFFIS ANTONIO OROPEZA, DULCE MARÍA OROPEZA y EDGAR RAMÓN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.455.051, 6.872.710 y 6.872.711, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 126.516, este Tribunal encuentra que: Del contenido del Acta de Defunción de la Causante MARÍA TERESA OROPEZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-620.480, se desprende que uno de los hijos aparece escrito con el nombre LEFI ANTONIO. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el Acta de Defunción de la causante MARÍA TERESA OROPEZA dice y se lee..”…deja tres hijos: LEFI ANTONIO, DULCE MARÍA y EDGAR RAMÓN OROPEZA…”, y tanto en el texto de solicitud como en la cédula de identidad y partida de nacimiento se identifica a uno de los solicitantes como LEEFFIS ANTONIO OROPEZA, en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2011/0943