REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de mayo del año 2011
201º y 152º
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman este expediente, el Tribunal encuentra: 1) En fecha 29 de marzo de 2011, fue recibido un escrito mediante el sistema de distribución, en donde la ciudadana MARIA YASMIN QUINTANA CAMEJO, titular de la cédula de identidad nro. V-6.876.109, a través de un escrito visado por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.057, solicita que se interrogue a los testigos que oportunamente presentara, respecto a los particulares que se identifican en dicho escrito, con el fin de que se declare a los ciudadanos IGNACIA ANCENA CAMEJO de QUINTANA (madre), JESUS MANUEL QUINTANA CAMEJO, DORIS DEL CARMEN QUINTANA CAMEJO, JOSÉ GREGORIO QUINTANA CAMEJO y MAGALY JOSEFINA QUINTANA CAMEJO (hermanos), titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.121.614, V-6.461.223, V-6.461.951, V-8.681.483 y V-8.681.482 respectivamente, así como a su persona, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MANUEL ANDRÉS QUINTANA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. V-619.667; 2) En fecha 05 de abril del año 2011, compareció la solicitante, asistida por abogada, ambas suficientemente identificadas, con el fin de consignar en autos, con el fin de consignar en autos, la documentación que a continuación se menciona: 2.1) Copias simples de las cédulas de identidad, 2.2) Copias simples y certificadas de las partidas de nacimiento y 2.3) Copia certificada de acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos MANUEL ANDRÉS QUINTANA e IGNACIA ANCENA CAMEJO, anteriormente identificados y 2.4) Copia certificada del acta de defunción; 3) En fecha 13 de abril de 2011, fue dictado auto, con el fin de instar a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a esa misma fecha, original o copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS MANUEL y JOSÉ GREGORIO, para que el Tribunal pudiera pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud que nos ocupa y 4) En fecha 24 de mayo de 2011, fue recibida una diligencia, presentada por la ciudadana MARIA YASMIN QUINTANA CAMEJO, siendo asistida por abogada, ampliamente identificadas, con el fin de consignar en autos, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JESUS MANUEL QUINTANA CAMEJO y JOSÉ GREGORIO QUINTANA CAMEJO. Establecido lo anterior, este Tribunal de una revisión exhaustiva de dichas actuaciones y del cómputo practicado anteriormente, observa que el lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al 13 de abril del corriente año, otorgado a la parte solicitante con el fin de que aportara los documentos que le fueron requeridos, para dictar el pronunciamiento acerca de la admisión o no de su solicitud, transcurrió íntegramente el día 19 de mayo de 2011, verificándose la perención de la solicitud planteada por la ciudadana MARIA YASMIN QUINTANA CAMEJO, en virtud de que no consigno los recaudos en el lapso establecido en el auto de fecha 13 de Abril de 2011, inserto en el folio 21 del presente expediente. De lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 11 y artículos 196, 895 al 901 todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YASMIN QUINTANA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.109, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 20110801