LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8817 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil once (2011), por la ciudadana NANCY JOSEFINA FREITES DE VALENTINE, debidamente asistida por el abogado JUAN BONIFAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 83.089, en la cual solicitò de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES, a su favor y a favor de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE FREITES PEÑA, TIBISAY MARGARITA FREITES DE LOPEZ, MARISOL FREITES DE GARCIA, BEATRIZ FREITES DE GONCALVEZ, YAJAIRA FREITES PEÑA y OLGALIS DEL CARMEN FREITES PEÑA.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día 15 de agosto de 2011, falleció Ab-intestado, la ciudadana: ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-2.944.477.
2º) Que tenia su domicilio en la Urbanización las Clavellinas, Sector El Cotoperi, Subida El Calvario en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
3º) Acompaña a su solicitud Acta de Defunción de la De Cujus y Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE FREITES PEÑA, TIBISAY MARGARITA FREITES DE LOPEZ, MARISOL FREITES DE GARCIA, BEATRIZ FREITES DE GONCALVEZ, YAJAIRA FREITES PEÑA y OLGALIS DEL CARMEN FREITES PEÑA.
Concluye solicitando, que le sea tomado declaraciones a los testigos que presentare y le sea declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DE ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES, a su favor y de sus hermanos, fundamentando su solicitud en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil once (2011), la solicitante anexo a la solicitud, Acta de Defunción del De Cujus MODESTO FREITES y Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: MODESTO FREITES y ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Promueven la solicitante ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES, quien falleció en fecha en fecha 15-08-2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza Estado Miranda y ACTAS DE NACIMIENTO de la solicitante y sus hermanos antes mencionados, Acta de Defunción de MODESTO FREITES y Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES y MODESTO FREITES; estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la DE CUJUS ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES y de la filiación existente entre las solicitantes ciudadanas: NANCY JOSEFINA FREITES DE VALENTINE, LUIS ENRIQUE FREITES PEÑA, TIBISAY MARGARITA FREITES DE LOPEZ, MARISOL FREITES DE GARCIA, BEATRIZ FREITES DE GONCALVEZ, YAJAIRA FREITES PEÑA Y OLGALIS DEL CARMEN FREITES PEÑA, por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: En fecha veinticuatro (24) de Mazo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: LEIDI GRACIELA LEON ESPINOZA, MARIANA DESIRE ECHENIQUE CASTELLANOS y DANIEL ENRIQUE TACORONTE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.142.824, V-17.921.665 y V-17115.060, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la DE CUJUS ISABEL ANTONIA PEÑA DE FREITES, a los solicitantes y afirmaron que son los UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la prenombrado, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del DE CUJUS CARLOS JESÙS RAFAEL CORTEZ BOLÌVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA FREITES DE VALENTINE, LUIS ENRIQUE FREITES PEÑA, TIBISAY MARGARITA FREITES DE LOPEZ, MARISOL FREITES DE GARCIA, BEATRIZ FREITES DE GONCALVEZ, YAJAIRA FREITES PEÑA Y OLGALIS DEL CARMEN FREITES PEÑA.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 10/05/2011, siendo las 09:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 8817
WHO/LRSH/luis.-
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