LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3256
Mediante escrito de fecha 21/02/2011, el ciudadano: MANUEL DEL CRISTO PATERNINA ORTEGA, portador de la cedula de identidad Nº V-11.669.188, debidamente asistido por la abogada, SUSANA GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.250; solicitó la Rectificación de Partida de Defunción por Omisión de datos.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Que su esposa MARIANA DEL CARMEN GARCIA CORREA, falleció y en el acta de defunción se incurrió en el error involuntario en colocar que era de estado civil soltera, cuando lo correcto y verdadero es que era de estado civil casada.
2º) De igual forma se incurrió en el error involuntario en cuanto en colocar su verdadero domicilio.
Concluye la parte actora exigiendo de conformidad con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y solicitando la rectificación de dicha acta de defunción de la De Cujus MARIANA DEL CARMEN GARCIA CORREA, y que se ordene la remisión de las copias certificadas a las autoridades correspondiente
El Tribunal en fecha 14 de Marzo 2011, admitió la solicitud y recaudos; ordeno la publicación del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 17 de Marzo de 2011, comparece el solicitante, mediante diligencia retirando los carteles de emplazamiento.
En fecha 29 de Marzo de 2011, consigna la publicación del Cartel de emplazamiento.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme a los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y al efecto toma las siguientes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio, Ahora bien, en fecha 15 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009 cuya Disposición Derogatoria Tercera establece: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil”; y en su articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente a la De Cujus: MARIANA DEL CARMEN GARCIA CORREA, expedida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontado los documentos acompañados por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a estos documentos valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la corrección de los siguientes datos, del acta de defunción correspondientes a la De Cujus: MARIANA DEL CARMEN GARCIA CORREA; Donde dice de estado civil “soltera”, debe decir: Casada; donde dice domicilio: “Vista Hermosa, Sector II, Casa No 25, Guarenas, Estado Miranda”, debe decir: La Calle Principal El Abanico, Casa Nº 26, El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, los cuales fueron asentadas de manera errónea, correspondiendo su tramite; en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación no contenciosa previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación por parte del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 809, de fecha 01/03/2010, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en cuanto a los siguientes datos correspondientes a la De Cujus: MARIANA DEL CARMEN GARCIA CORREA, Donde dice de estado civil “soltera”, debe decir: Casada; donde dice domicilio: “Vista Hermosa, Sector II, Casa No 25, Guarenas, Estado Miranda”, debe decir: La Calle Principal El Abanico, Casa Nº 26, El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda”. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 144, 149, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la corrección del acta de defunsion.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, once (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 11/05/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
Exp. 3256
WHO/LRSH/luis.-