LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8082 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), el ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nos. V-9.304.235, asistido por el Abogado CLARO DE JESUS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.393, solicito la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno ubicado en al Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Casa Nº 20, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señalan y que el Tribunal da por reproducidos y el cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 08 de abril de 1999, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 1, folios 244 al 247, y el cual acompañan a esta solicitud; construyo unas bienhechurías, cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos ciudadanos EDGAR RAFAEL NUÑEZ, ARTURO JAVIER MARQUEZ AGUANA Y ANNY NATALY MARTINEZ, que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: EDGAR RAFAEL NUÑEZ, ARTURO JAVIER MARQUEZ AGUANA Y ANNY NATALY MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-13.074.533, V-6.058.487 y V-17.652.684, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a el solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud desde hace varios años y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por las siguientes descripciones: PLANTA BAJA: Un local comercial, con un area de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 Mts) la cual tiene un techo de platabanda, paredes totalmente de bloques frisadas, tanto su parte interna como externa; Un area de deposito, dos (02) puertas plegables tipo Santa Maria y piso de cemento liso; En el PIMER PISO: Un (01) apartamento construido con techo de platabanda, paredes totalmente frisadas, tanto como en su parte interna como externa; el cual tiene un area de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 MTS2) y consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño principal un (01) baño auxiliar, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) sala de estar; y en el SEGUNDO PISO: Un (01) apartamento con area de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mts 2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: Dos (02) baños, una (01) cocina, sala-comedor y una terraza. una (01) cocina, una (01) sala- comedor. Dicha construcción esta alinderado así: NORTE: Sector conocido como los Arauco dentro de las Serranías Altas del Llamado Parque Nacional el Ávila; SUR: Trazado de la Autopista Guarenas-Guatire; ESTE: En parte con la llamada Hacienda San Pedro en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión del señor JUAN MANUEL SANCHEZ OESTE: Con la Hacienda Maturín que fue de la Sucesión de José Félix Rivas, cuya propiedad les pertenece a el solicitante, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 08 de abril de 1999, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 1, folios 2444 al 247.-
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
En fecha 12/05/2010, siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.
EXPEDIENTE N° 8662
WHO/LRSH/lp
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