REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8765 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil once (2011), los ciudadanos: JESUS ENRIQUE DURAN y GLORIA DEL VALLE TORME, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad N°s V-3.236.484 y V-6.038.411, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitaron la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron unas bienhechurías sobre un terreno propiedad de la ciudadana GLORIA DEL VALLE TORME, ubicada en la Urbanización, Las Clavellinas, Sector Tanque II, Vereda Santa Eduviges, casa Nº 68, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, signado con el Código Catastral Nº 15-17-U-20-05-09 y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece a la co-solicitante según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 08/01/2004, bajo el Nº 22, protocolo primero, tomo 07, primer trimestre y posterior aclaratoria registrada el día 29/03/2004, bajo el Nº 18, protocolo primero, tomo 50, primer trimestre; acompaña a esta solicitud, documento privado mediante el cual autoriza a JESUS ENRIQUE DURAN, para tramitar, juntos, el presente titulo supletorio de las bienhechurías construidas sobre el terreno antes mencionado y la cual acompañan a su solicitud.
.2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BARRIOS LABARTE, DAVID SALVADOR PEREZ GONZALEZ y CESAR FREDDY PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.759.760, V-3.661.934 y V-3.469.849, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, dan fe del monto total que invirtieron los solicitante en la construcción de las mismas, dan fe del tiempo que los solicitantes vienen ocupando dichas bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE DURAN y GLORIA DEL VALLE TORME, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, sobre una bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad de la ciudadana GLORIA DEL VALLE TORME, ubicada en la Urbanización, Las Clavellinas, Sector Tanque II, Vereda Santa Eduviges, casa Nº 68, Jurisdicción de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, signado con el Código Catastral Nº 15-17-U-20-05-09, dicha parcela de terreno posee una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (102,32 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa Nº 69 de la vereda Santa Eduviges (14,47 mts); SUR: Con la Calle El Carmen (11,89 mts); ESTE: Con la vereda Santa Eduviges (7,11 mts) y OESTE: Con la Casa Nº 66 de la Calle el Carmen (8,30 mts); y que es de la co-solicitante, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 08/01/2004, bajo el Nº 22, protocolo primero, tomo 07, primer trimestre y posterior aclaratoria registrada el día 29/03/2004, bajo el Nº 18, protocolo primero, tomo 50, primer trimestre y que mediante documento privado autorizo al co-solicitante para ambos tramitar el presente titulo supletorio. En dicha parcela de terreno construyeron unas bienhechurías con un área de construcción total de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (263,44 Mts2), compuestas por dos (2) niveles, distribuidas así: PLANTA BAJA: este nivel posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (216,99 Mts2), distribuida así: dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) estar familiar, Un (1) estar recibo, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) galería, un (1) lavadero, un (1) patio, una escalera interna para subir a la planta alta; PLANTA ALTA: este nivel posee un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CNCO DECIMETROS CUADRADOS (46,45 Mts2), distribuido así: escalera que viene de la planta baja, tres (3) dormitorios, una escalera que baja a la terraza en construcción, un (1) pasillo.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/05/2011 siendo las 2:00 pm, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8765
WHO/RAH/gustavo