REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8777 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA y RUMUALDO ANTONIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nºs V-5.932.598 y V-5.334.475, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898; solicitaron la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEIVIS ANTONIO RONDON COLMENAREZ a su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) El día 08 de enero del año 2011, falleció en el Hospital “Dr. Domingo Luciani”, Caracas, Distrito Capital, a consecuencia de Edema cerebral severo, traumatismo craneoencefálico, hemorragia cerebral, el ciudadano: DEIVIS ANTONIO RONDON COLMENAREZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, y portador de la cedula de identidad V-15.578.274.
2º) Acompaña a su solicitud la partida defunción y partida de nacimiento de su hijo ciudadano: DEIVIS ANTONIO RONDON COLMENAREZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare las solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: WALBERTO ENRIQUE MARTINEZ, GRACIELA FIDELINA ALVAREZ y TRINA RICARDA MACHADO MIJARES, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-23.611.416, V-5.014.811 y V-11.028.202, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes, que conocieron al De Cujus, que son los padres del De Cujus, que era soltero y no tuvo hijos y que murió el 08/01/2011, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueven los solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: DEIVIS ANTONIO RONDON COLMENAREZ, expedida en fecha 24/01/2011, por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta No. 027 de fecha 10/01/2011 y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus, expedida en fecha 10/10/1996, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta No. 1783, de fecha 22/09/1982. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano: DEIVIS ANTONIO RONDON COLMENAREZ y de la filiación del De Cujus antes mencionado con los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA y RUMUALDO ANTONIO RONDON, por lo que se le asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DEIVIS ANTONIO RONDON COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA y RUMUALDO ANTONIO RONDON.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/05/2011, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8777
WHO/RAH/gustavo.-