REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8784 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011), el ciudadano: GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-14.199.719, debidamente asistida por la abogada YECENIA LAMUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.461, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Urbanizacion Leonardo Ruiz Pineda, Sector Las Palmas, Calle Principal, casa Nº 36, Guarenas, Municipio Plaza, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 19/05/1998, anotado bajo el No. 43, protocolo primero, tomo 17, segundo trimestre y el cual acompaña a esta solicitud; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos GREGORIA MARIELVA GUERRA, ADRIAN VICENTE NIEVES RANGEL y JOSE JAVIER RICO BASTIDAS venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.214.414, V-16.495.565 y V-10.975.096, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano: GABRIEL ANGEL DESTRE CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías: una casa construida en un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanizacion Leonardo Ruiz Pineda, Sector Las Palmas, Calle Principal, casa Nº 36, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 19/05/1998, anotado bajo el No. 43, protocolo primero, tomo 17, segundo trimestre, dicha parcela de terreno posee una superficie de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (173,50 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Partiendo del punto L-1, de coordenadas N-98,50 y E-94,00 con rumbo N00º00`00” 0 y una distancia de 10,00 metros se llega al punto L-2, hace lindero con la Calle Principal de las palmas, que es su frente. NORESTE: Partiendo del punto L-2, de coordenadas N-108,50 y E-94,00 con rumbo Nº 89º40`11” E y una distancia de 17,35 metros se llega al punto L-3, hace lindero con la casa Nº 38 de la Sra. Argenida Watt`s. SURESTE: Partiendo del punto L-3 de coordenadas N-108,50 y E-111,35 con rumbo S 00º00`00” E y a una distancia de 10,00 metros se llega al punto L-4, hace lindero con la casa Nº 36-A que es su fondoy SUROESTE: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N-98,50 y E-111,35 con rumbo S- 86º42`05” 0 y una distancia de 17,35 metros se llega al punto L-1, donde se cierra el polígono, hace lindero con la casa Nº 34, de la Sra. Milady Gutierrez. Dentro del cual construyó unas bienhechurias consistente en una casa de tres (3) niveles y un (1) sotano, distribuidas asi: PLANTA SOTANO: una (1) sala-comedor-cocina, tres (03) habitaciones, un (1) baño, todo construido dentro de una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (68,93 Mts2), ; PLANTA BAJA: Un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, una de ellas con un (1) deposito, dos (2) baños, todo construido dentro de una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (149,20 Mts2); PLANTA NIVEL 01: dos (2) sala-cocina-comedor, siete (7) habitaciones, cinco (5) baños, todo construido dentro de una superficie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (158,99 Mts2); PLANTA TERRAZA: dos (2) tanques de plástico para agua de tres mil (3000) litros, todo construido dentro de una superficie de CIENTO OCHO METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (108,24 Mts2), lo que hace un area total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (485,36 Mts2) .
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/05/2011 siendo las 12:30 pm, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 8784
WHO/RAH/gustavo