LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8808 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), la ciudadana RODRÌGUEZ GUEVARA ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nos. V-8.755.663, debidamente asistida por el Abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.898, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad ubicado en al Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, Zona Nº 01, Parte baja, Segunda Calle, La Loma, Escalera S/N, Casa Nº P-07-B, Manzana Nº 14, Guarenas, Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señalan y que el Tribunal da por reproducidos y el cual le pertenece según documento debidamente inscrito bajo el Número 2010.383, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.417 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y el cual acompañan a esta solicitud; construyo unas bienhechurías, cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Las bienhechurías tienen un valor de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 400.000,00.).
3) Se tome declaración a los testigos ciudadanos JUPITER DE MOLINA MARIA MAGDALENA, MOLINA MOLINA GALO y MUÑOZ HERNÀNDEZ OSIRIS ESTHER, que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: JUPITER DE MOLINA MARIA MAGDALENA, MOLINA MOLINA GALO y MUÑOZ HERNÀNDEZ OSIRIS ESTHER, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.067.105, V-12.064.106 y V-11.672.0º02, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las construcciones descritas en la solicitud desde hace varios años y dan fe que ha vivido en las mencionadas binhechurias durante veinte (20) años, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 506 del Código De Procedminiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana RODRÌGUEZ GUEVARA ELIZABETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad con la siguiente descripciones descripciones: Cuatro (04) cuartos, Dos (02) cocinas, (02) baños; Dos (02) salas, un (01) porche, un (01) patio delantero, un (01) patio trasero y dos (02) lavanderos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa Nº P-06 (11,80m); SUR: Casa Nº 09 (9,50m); ESTE: Casa Nº P-07, (13,00/1,80/13,00mm); y OESTE: Escalera S/N que es mi frente (10,00/1,80/13,00m), con la siguiente extensión: ANCHO: OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETRO (08.60 mts) y LARGO: DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (17.90mts), con un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153.94mts2); propiedad que le pertenece a la solicitante, según documento debidamente inscrito bajo el Número 2010.383, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.417 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.-
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
En fecha 02/05/2011, siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 8808
WHO/RAH/luis.-