REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8814 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), la ciudadana: DAMITA EUSTAQUIA AMARO LOVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.999.961, debidamente asistida por la abogada MARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el Sector Copacabana, parte alta, Calle Principal, Callejon El Muro, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, signado con el código catastral Nº 15-17-01-U-53-05-01 y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 07/03/2007, anotado bajo el No. 13, Protocolo Primero, tomo 22, primer trimestre y el cual acompaña a esta solicitud; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 180.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ALIDA ECHEZURIA ARANGUREN, ALEJANDRO MENDOZA y MIGUEL ENRIQUE AMARO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.561.674, V-6.645.340 y V-6.006.727, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: ROSALBA DAMITA EUSTAQUIA AMARO LOVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías: una casa construida en un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Copacabana, parte alta, Calle Principal, Callejon El Muro, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, signado con el código catastral Nº 15-17-01-U-53-05-01, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 07/03/2007, anotado bajo el No. 13, protocolo primero, tomo 22, primer trimestre, dicha parcela de terreno posee una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (74,28 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejon el Muro que es su frente (7,80mts). SUR: casa que es o fue del ciudadano Pedro Hernandez (7,00mts). ESTE: Callejon Publico (10,00 mts) y OESTE: Callejon Publico (10,00 mts). Dentro del cual construyó unas bienhechurias consistente en una casa, distribuidas asi: dos (2) cuartos, una (01) sala, una (1) cocina, dos (2) baños..
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/05/2011 siendo las 11:30 am, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8814
WHO/RAH/gustavo