REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8823 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), por los ciudadanos LUIS ALBERTO BUITRAGO AQUINO y KENIA MABEL GOMEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nºs V-6.121.745 y V-13.692.241, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en nombre de KARLA DEL VALLE BETANCOURT y JOSE ANGEL BUITRAGO BETANCOURT, quienes son hijos del primero y hermanos de la segunda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341; solicitaron la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZULLY MABEL BETANCOURT VALERO a su favor y de sus representados, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTE QUE:
1º) El día 06 de julio del año 2010, falleció en la Clínica Rescarven de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de Síndrome de Hipertensión endocraneana, metástasis cerebral, carcinoma metastásico de mama, la ciudadana: ZULLY MABEL BATANCOURT VALERO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio, y portadora de la cedula de identidad V-5.008.826.
2º) Acompaña a su solicitud partida defunción de la De Cujus, partidas de nacimiento de los hijos y partida de matrimonio.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare los solicitantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: NIDIA CRISTINA MEJIAS DE BETANCOURT, CARMEN LUISA RIVAS TORRES y ALEXIS ENRIQUE DIAZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.583.705, V-10.351.273 y V-10.698.993, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes, que conocieron a la De Cujus, que la De Cujus estaba casada con el ciudadano LUIS ALBERTO BUITRAGO AQUINO, que la De Cujus falleció el 06/07/2010 en la Clínica Rescarven de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que su esposo e hijos son sus únicos y universales herederos, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Promueven los solicitantes los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: ZULLY MABEL BETANCOURT VALERO, expedida en fecha 07/07/2010, por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 225 de fecha 07/07/2010, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: KENIA MABEL GOMEZ BETANCOURT, expedida en fecha 25/08/2010, por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 998, de fecha 02/06/1976; KARLA DEL VALLE BUITRAGO, expedida en fecha 10/08/2010, por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta No. 2214, de fecha 18/11/1987; JOSE ANGEL BUITRAGO BETANCOURT, expedida en fecha 10/08/2010, por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta No. 1261, de fecha 22/06/1989 y ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS ALBERTO BUITRAGO AQUINO y ZULLY MABEL BETANCOURT VALERO, expedida en fecha 03/11/1993 por este Tribunal, según acta No. 374, de fecha 28/11/1986. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana: ZULLY MABEL BETANCOURT VALERO y de la filiación de la De Cujus antes mencionada con los ciudadanos KENIA MABEL GOMEZ BETANCOURT, KARLA DEL VALLE BUITRAGO, JOSE ANGEL BUITRAGO BETANCOURT y LUIS ALBERTO BUITRAGO AQUINO, por lo que se le asigna el valor de plena prueba por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con los artículos 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZULLY MABEL BETANCOURT VALERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos KENIA MABEL GOMEZ BETANCOURT, KARLA DEL VALLE BUITRAGO, JOSE ANGEL BUITRAGO BETANCOURT y LUIS ALBERTO BUITRAGO AQUINO.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/05/2011, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8823
WHO/RAH/gustavo.-