REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8843 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), la ciudadana: PERLA CORAL QUILARQUE VARDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-11.934.137, debidamente asistida por el abogado VICTOR HUGO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrioa en el Inpreabogado bajo el N° 92.559, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el Sector El Cercado, Calle andres Bello, Casa Nº B-17, Guarenas, Municipio Plaza, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, signado con el código catastral Nº 15-17-01-U-47-03-10 y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 31/03/2005, anotado bajo el No. 05, protocolo primero, tomo 13, primer trimestre y el cual acompaña a esta solicitud; construyó unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 80.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ALEX HERMENEGILDO GUZMAN, CARMEN ELENA ALVAREZ y NESTER JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.879.004, V-4.249.111 y V-4.879.005, respectivamente, los cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, del tiempo que la solicitente viene ocupando dichas bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: PERLA CORAL QUILARQUE VARDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías: una casa construida en un terreno de su propiedad ubicado en el Sector El Cercado, Calle andres Bello, Casa Nº B-17, Guarenas, Municipio Plaza, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, signado con el código catastral Nº 15-17-01-U-47-03-10, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 31/03/2005, anotado bajo el No. 05, protocolo primero, tomo 13, primer trimestre, dicha parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (292,94 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la carretera Petare-Guarenas (7,00 mts). SUR: Con calle Andres Bello, que es su frente (7,90 mts). ESTE: Con la casa del ciudadano Rugero Blanco (38,40 mts) y OESTE: Con la casa del ciudadano Argenis Lara (15,24 /24,00 mts). Dentro del cual construyó unas bienhechurias consistente en una casa tipo familiar, con dos (2) plantas y una (1) azotea, con un area de construcción total de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (318,46 Mts2), distribuidas asi: PLANTA BAJA: este nivel posee un area de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), distribuido asi: escalera que da acceso al nivel piso uno, una (1) sala con una esclaera que baja a un pasillo donde se encuetra situado un (1) closet, un (1) garaje, un (1) deposito con volado, tres (3) dormitorios, el dormitorio principal con dos (2) closets y un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) patio; NIVEL PISO UNO: nivel posee un area de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), distribuido asi: escalera que da al nivel azotea, una (1) sala, una escalera que baja al nivel planta baja, un (1) pasillo con un (1) closet al final que da acceso a cuatro (4) dormitorios, el dormitorio principal con un (1) closet y un (1) baño; NIVEL AZOTEA: este nivel posee un area de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (78,46 Mts2) y posee un tanque para depositar agua de tres mil litros (3000 lts).
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

En fecha 02/05/2011 siendo las 1:30 pm, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 8843
WHO/RAH/gustavo