|

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8866
TIPO DE SOLICITUD:
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011).
SOLICITANTE: ciudadana: YRIS MARTINA MORALES DE FARRAY venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-11.657.760
ABOGADO ASISTENTE: JUAN EDUARDO GUZMAN MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.881
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción este tribunal los da por reproducidos. 3º) Se tomo declaración a los testigos que presentara al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ CARRILLO, MAYLING TRINIDAD PALIMA PANTOJA y ROYMAN LUIS VILORIA CORREA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-13.925.576 11.796.187 y V-23.194.041 respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana YRIS MARTINA MORALES DE FARRAY de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ





En fecha 02/05/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 8866.-
WHO/RAH/dennys.-