LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8902 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-3.837.330 debidamente asistido por la abogada en ejercicio THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.419, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON a su favor y a favor de los ciudadanos: HUGO ALBERTO BARRAEZ LANDAETA e IRAMA NAMIR BARRAEZ LANDAETA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 20-01-2008, falleció en la Policlínica Méndez Gimón, Caracas Distrito Capital, la ciudadana EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos EUGENIA JACINTA, HUGO ALBERTO e IRAMA NAMIR, SENTENCIA DE DIVORCIO de la ciudadana EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON y CARTA DE CONCUBINATO de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ y EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON.-
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JACINTO GONZALEZ, JOSE GREGORIO RIVAS ROJAS y LEONARDO ANTONIO GONZALEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.749.151, V-8.759.814 y V-16.496.480, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos EUGENIA JACINTA, HUGO ALBERTO e IRAMA NAMIR, SENTENCIA DE DIVORCIO de la ciudadana EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON y CARTA DE CONCUBINATO de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ y EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: HUGO ALBERTO BARRAEZ LANDAETA, IRAMA NAMIR BARRAEZ LANDAETA y CARLOS ALBERTO MARTINEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EUGENIA JACINTA LANDAETA LEON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ, HUGO ALBERTO BARRAEZ LANDAETA e IRAMA NAMIR BARRAEZ LANDAETA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/05/2011, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8902
WHO/RAH/dennys.-
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