REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8806 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), por la abogada: SAIDA BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.297, asistiendo en este acto a el ciudadano EDUARDO ANDRES PANTOJA LANDAEZ portador de la cedula de identidad No. V-21.105.612, solicito que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA a su favor y a favor del ciudadano: ECTKERMAN ANTONIO PANTOJA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 11-02-2011, falleció el De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA en LA Clínica Ávila Chacao Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTAS DE DEFUNCIÓN de los De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA y NELANA SALVI PANTOJA MAGALLANES, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos EDUARDO ANDRES y ECTKERMAN ANTONIO.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: DELEISE JOSEFINA VALENCIA ESPINOZA, MARIA NELLY BETANCOURT QUIJADA y YEIMAR AURELIA RIVERA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.516.895 V-11.941.209 y V-19.822.899, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA y la De Cujus NELANA SALVI PANTOJA MAGALLANES y que los ciudadanos EDUARDO ANDRES PANTOJA LANDAEZ y ECTKERMAN ANTONIO, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña ACTAS DE DEFUNCIÓN de los De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA y NELANA SALVI PANTOJA MAGALLANES, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos EDUARDO ANDRES y ECTKERMAN ANTONIO. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA, así como de su filiación con los ciudadanos: EDUARDO ANDRES PANTOJA LANDAEZ y ECTKERMAN ANTONIO PANTOJA y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos EDUARDO ANDRES PANTOJA LANDAEZ, en cuanto a la cuota parte de la ciudadana NELANA SALVI PANTOJA MAGALLANES, la cual le corresponde como hija del De Cujus EDUARDO ANTONIO PANTOJA, y en vista de que la misma falleció en fecha 23-04-2006, según consta de acta de defunción Nº 219, le corresponde a su hijo el ciudadano ECTKERMAN ANTONIO, mas la totalidad de los bienes propio de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/05/2011, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8806
WHO/LRS/dennys.-