REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8844 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), por las ciudadanas: MARIA ESTILITA CORTEZ CABRERA y JENNY COROMOTO CORTEZ TORRES, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-10.466.729 y V-13.951.373 debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GISELA J. GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.969, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JESUS RAFAEL CORTEZ BOLIVAR a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LAS SOLICITANTES QUE:
1º) El en fecha 13-02-2011, falleció en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, Caracas, Distrito Capital, el ciudadano JESUS RAFAEL CORTEZ BOLIVAR.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS RAFAEL CORTEZ BOLIVAR, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas MARIA ESTILITA y JENNY COROMOTO.-
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOHNSON NOEL PIÑANGO UZCATEGUI, HEIDY ROTHCELINE ALCANTARA GUZMAN y YAMELLIS DEL CONSUELO AUMAITRE DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.927.694, V-14.331.110 y V-8.755.565, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, conocieron al De Cujus y le consta que las solicitantes son sus únicas y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JESUS RAFAEL CORTEZ BOLIVAR, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas MARIA ESTILITA y JENNY COROMOTO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JESUS RAFAEL CORTEZ BOLIVAR y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: MARIA ESTILITA CORTEZ CABRERA y JENNY COROMOTO CORTEZ TORRES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JESUS RAFAEL CORTEZ BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas MARIA ESTILITA CORTEZ CABRERA y JENNY COROMOTO CORTEZ TORRES.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/05/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8844
WHO/LRS/dennys.-