LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8900 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), por el ciudadano: LUIS ENRIQUE ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-10.097.637 debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitó se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus FILOMENA ARIAS a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 18-07-2008, falleció en el hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas Estado Miranda, la ciudadana FILOMENA ARIAS.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FILOMENA ARIAS, PARTIDA DE NACIMIENTOS del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MARIA ZULAY MORENO SALCEDO, JOSE GREGORIO ROJAS DIAZ y ANSELMO RAFAEL CORRALES PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.808.799, V-10.866.296 y V-11.344.199, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante es su único y universal heredero. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FILOMENA ARIAS, PARTIDA DE NACIMIENTOS del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus FILOMENA ARIAS y de la filiación existente entre la de Cujus y el ciudadano: LUIS ENRIQUE ARIAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus FILOMENA ARIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/05/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8900
WHO/LRS/dennys.-
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