LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8905 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de abril del año dos mil once (2011), por el ciudadano: FABRIZIO DI FABIO BARONE, portador de la cedula de identidad No. V-10.095.614, asistido en este acto por la abogada JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.392, solicito que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI a su favor y a favor de los ciudadanos: ANA TERESA DI FABIO BARONE, ANTONIO DI FABIO EMILIO BARONE y FRANCESCA MARIA BARONE DE DI FABIO.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-07-2007, falleció en la ciudad de PENNE (PESCARA) ITALIA el ciudadano EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos FABRIZIO, ANA TERESA y ANTONIO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EMILIO TOMMASO DIFABIO y FRANCESCA MARIA BARONE.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: RUBEN DARIO GUTIERREZ SANCHEZ, VINCENZO FIORENTINO SCALISI LOURDES y JOSEFINA RENZULLI SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.090.460 V-8.759.394 y V-15.050.376, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de Cujus EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI y que los ciudadanos ANA TERESA DI FABIO BARONE, ANTONIO DI FABIO EMILIO BARONE, FABRIZIO DI FABIO BARONE y FRANCESCA MARIA BARONE DE DI FABIO , son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos FABRIZIO, ANA TERESA y ANTONIO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: EMILIO TOMMASO DIFABIO y FRANCESCA MARIA BARONE. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI, así como de su filiación con los ciudadanos: FRANCESCA MARIA BARONE, FABRIZIO DI FABIO BARONE, ANA TERESA DI FABIO BARONE y ANTONIO DI FABIO EMILIO BARONE y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIO TOMMASO DI FABIO CHICHI sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos FRANCESCA MARIA BARONE, FABRIZIO DI FABIO BARONE, ANA TERESA DI FABIO BARONE y ANTONIO DI FABIO EMILIO BARONE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 23/05/2011, siendo las 12:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8905
WHO/LRS/dennys.-
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