REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8883 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de abril del año dos mil once (2011), y su reforma de fecha 17-05-2011, por la ciudadana: MELVA YANET CHACON TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-6.170.379 debidamente asistida por la abogada en ejercicio DENNYS RODRIGUEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.193, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSEPH GREGORY GUZMAN CHACON a su favor y a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 23-06-2010, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez Guarenas Estado Miranda, el ciudadano JOSEPH GREGORY GUZMAN CHACON.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus JOSEPH GREGORY GUZMAN CHACON.-
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de abril del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: FRANCIS JOSEFINA IDLER SALAS, GILBERTO MANUEL PEREZ y BEATRIZ DEL CARMEN AGUILAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-19.738.115, V-12.020.180 y V-10.875.819, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y su co-heredero son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y PARTIDA DE NACIMIENTO del De Cujus JOSEPH GREGORY GUZMAN CHACON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSEPH GREGORY GUZMAN CHACON y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUZMAN y MELVA YANET CHACON TORRES por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSEPH GREGORY GUZMAN CHACON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUZMAN y MELVA YANET CHACON TORRES.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 25/05/2011, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8883
WHO/LRS/dennys.-