LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8636 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), por la ciudadana: ALICIA MARITZA GRATEROL DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-3.839.837 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO a su favor y a favor de las ciudadanas: KATIUT KATIUSKA PEREZ GRATEROL, EVELYN ALIRUSKA PEREZ GRATEROL y KARINA PEREZ GRATEROL, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 11-12-2009, falleció en el Hospital Domingo Luciani, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda el ciudadano OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO y ALICIA MARITZA GRATEROL LAMON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas KATIUT KATIUSKA, EVELYN ALIRUSKA y KARINA.-
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ISBEIDA GRATEROL, HILDEMAR ROSALBA BORGES CORDERO y JHONNY RICARDO GAMEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.501.902, V-6.653.726 y V-10.807.652, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederas son sus únicas y universales herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO y ALICIA MARITZA GRATEROL LAMON, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas KATIUT KATIUSKA, EVELYN ALIRUSKA y KARINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO y de la filiación existente entre el de Cujus y las ciudadanas: KATIUT KATIUSKA PEREZ GRATEROL, EVELYN ALIRUSKA PEREZ GRATEROL, KARINA PEREZ GRATEROL y ALICIA MARITZA GRATEROL DE PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR ERNESTO PEREZ PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: KATIUT KATIUSKA PEREZ GRATEROL, EVELYN ALIRUSKA PEREZ GRATEROL, KARINA PEREZ GRATEROL y ALICIA MARITZA GRATEROL DE PEREZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 03/05/2011, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8636
WHO/RAH/dennys.-
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