LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8707 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha tres (31) de enero del año dos mil once (2011), la ciudadana: CARIDAD DEL COBRE VALENZUELA PAIVA, portadora de la cedula de identidad numero V-6.326.742, asistida por el abogado JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.620, solicito la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno de propiedad de la ciudadana MERCEDES PAIVA PALACIOS, portadora de la cedula de identidad Nº V- 1.741.207, ubicado en la vereda Nº 08, casa Nº 02, manzana Nº 11, de la urbanización, Alejandro Oropeza Castillo, Zona Nº 01, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; el cual le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el No. 08, tomo 42, Protocolo Primero; de fecha 20-09-2006, construyo unas bienhechurías de dos (02) niveles, en el respectivo inmueble, cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Que invirtió la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120.000,00) con dinero proveniente de su propios peculios.
3º) Pide se le tome declaración a los ciudadanos RAUL ANTONIO RIVAS, SANDRA TERESA HERNANADEZ MATA y YARLISBETH JASMELY ALVAREZ DE ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nºs V-5.096.614, V-8.640.469 y V-12.960.9848, respectivamente, a quienes presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), rindieron declaración ante este Tribunal, los ciudadanas RAUL ANTONIO RIVAS y SANDRA TERESA HERNANDEZ MATA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.096.614 y V-8.640.469, respectivamente y en fecha 02 de marzo de dos mil once 2011, se rindió declaración ante este Tribunal, a la ciudadana YARLISBETH JASMELY ALAVAREZ DE ALASTRE, portadora de la cedula de identidad Nº V-12.960.948; las cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, que las bienhechurías fueron construidas con los debidos materiales de construcción y dan fe de la cuantía total de la construcción, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización y de venta del terreno sobre el cual esta construida las mismas, acompañados en la solicitud, los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: CARIDAD DEL COBRE VALENZUELA PAIVA, portadora de las cédula de identidad número V-6.326.742, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad de la ciudadana: MERCEDES PAIVA PALACIOS, portadora de la cedula de identidad Nº V- 1.741.207, el cual se encuentra deslindado así: NORTE: es el anexo A, SUR: casa de vereda 9 señor Paulino Gómez, ESTE: cerro de Montaña, Avenida Principal Castillo Oropeza, OESTE: Casa vereda 9 familia verde, dividido en dos (02) niveles, NIVEL 1, parte de abajo, Sala Cocina Comedor, un (01) baño y posee unas medidas de TREINTA METROS CUADRADOS, (30m2) y el NIVEL 2: parte superior dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) balcón y pasillo, y su extensión es de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (34m2), para un total de dicha construcción de SESEANTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64mts) y la casa donde se encuentran edificadas dichas bienhechurías se encuentran ubicados en la vereda Nº 08, Casa Nº 02, Manzana Nº 11, en la Urbanización, Alejandro Oropeza Castillo, Zona Nº 01, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya propiedad le pertenece a MERCEDES PAIVA PALACIOS, portadora de la cedula de identidad Nº V- 1.741.207, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el No. 08, tomo 42, Protocolo Primero; de fecha 20-09-2006.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ.,
ABGD. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO ACC.,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNANDEZ.
En fecha 03/05/2011 siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,
ABGD. RICHARD APICELLA HERNÀNDEZ.
Exp. Nº 8707
WHO/RAH/luis.-
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