REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA





LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8849 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011), por la ciudadana: CARMEN MARILIS RIOS DE MORENO, portadora de la cedula de identidad No. V-4.820.874, asistida por la abogada: MARIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.998, solicita, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS a su favor y a favor de los ciudadanos: ASDRUBAL DANIEL MORENO RIOS, DAMARYS VIVIANA MORENO RIOS y ASDRUBAL DAYAN MORENO RIOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE:
1º) En fecha 17-10-2010, falleció el De Cujus: PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, final Avenida José Angel Lamas. San Martín, Distrito Capital Caracas.-
2º) Acompaña acta de defunción del ciudadano: PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS y CARMEN MARLIS RIOS MONTAÑEZ partida de nacimiento de los ciudadanos ASDRUBAL DANIEL, DAMARYS VIVIANA y ASDRUBAL DAYAN MORENO RIOS.-
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: VLADIMIR ERNESTO CARRIZALEZ GUZMAN, HECTOR FLORENTINO GARZON ALVIAREZ y HECTOR DANIEL MORENO RIOS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.763.174, V-5.654.412 y V-8.748.385, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de Cujus PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS y que los ciudadanos ASDRUBAL DANIEL MORENO RIOS, DAMARYS VIVIANA MORENO RIOS y ASDRUBAL DAYAN MORENO RIOS y CARMEN MARILIS RIOS DE MORENO, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña acta de defunción del ciudadano: PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS y CARMEN MARILIS RIOS MONTAÑEZ partida de nacimiento de los ciudadanos ASDRUBAL DANIEL, DAMARYS VIVIANA y ASDRUBAL DAYAN MORENO RIOS. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS, así como de su filiación con los ciudadanos: ASDRUBAL DANIEL MORENO RIOS, DAMARYS VIVIANA MORENO RIOS y ASDRUBAL DAYAN MORENO RIOS y CARMEN MARILIS RIOS DE MORENO y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ASDRUBAL MORENO RIOS sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos ASDRUBAL DANIEL MORENO RIOS, DAMARYS VIVIANA MORENO RIOS y ASDRUBAL DAYAN MORENO RIOS y CARMEN MARILIS RIOS DE MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 03/05/2010, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ


EXPEDIENTE N° 8849
WHO/RAH/dennys.-