LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8857 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil once (2011), por la abogada: ZULEIDA HERRERA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.447, actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de los ciudadanos TEODORO HERRERA COLMENARES, EDUARDO JAVIER HERRERA MARQUEZ, FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, MAGDALENA ELEIDA HERRERA MARQUEZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-911.792, V-8.759.866, V-8.759.865 y V-10.694.608, solicitan que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERAS a su favor y a favor de los ciudadanos: TEODORO HERRERA COLMENARES, EDUARDO JAVIER HERRERA MARQUEZ, FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ y MAGDALENA ELEIDA HERRERA MARQUEZ.
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 24-11-2010, falleció la De Cujus: CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERA en el Hospital Miguel Pérez Carreño, Municipio Libertador.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TEODORO HERRERA COLMENARES y CARMEN TERESA MARQUEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO, EDUARDO JAVIER, MAGDALENA ELEIDA y ZULEIDA.-
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MACHADO CLARO DE JESUS, FREDDY SOTERO PEREZ MONTILVA y ANA CORINA TAVARES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.912.666 V-4.095.877 y V-12.298.706, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la de Cujus CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERA y que los ciudadanos TEODORO HERRERA COLMENARES, EDUARDO JAVIER HERRERA MARQUEZ, FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, MAGDALENA ELEIDA HERRERA MARQUEZ y ZULEIDA HERRERA MARQUEZ, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TEODORO HERRERA COLMENARES y CARMEN TERESA MARQUEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos FELIPE SANTIAGO, EDUARDO JAVIER, MAGDALENA ELEIDA y ZULEIDA. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERA, así como de su filiación con los ciudadanos: TEODORO HERRERA COLMENARES, EDUARDO JAVIER HERRERA MARQUEZ, FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, MAGDALENA ELEIDA HERRERA MARQUEZ y ZULEIDA HERRERA MARQUEZ y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN TERESA MARQUEZ DE HERRERA sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos TEODORO HERRERA COLMENARES, EDUARDO JAVIER HERRERA MARQUEZ, FELIPE SANTIAGO HERRERA MARQUEZ, MAGDALENA ELEIDA HERRERA MARQUEZ y ZULEIDA HERRERA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, tres (03) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO ACC.

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 03/05/2011, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 8857
WHO/RAH/dennys.-