LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 8570 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil once (2011) y su reforma de fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil diez (2010); el ciudadano: BERNARDO ISMAEL PAEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-10.092.240, debidamente asistido por el abogado CLARO DE JESUS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado N° 73.393, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1°) Es propietario de un vehículo con las siguientes característica: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Dodge, AÑO: 1975, MODELO: Corinet, USO: Particular, COLOR: Verde, SERIAL DE MOTOR: 3W3OR4287, SERIAL DE CARROCERIA: B544199, PLACA: SCK-868, según se evidencia en Copia de documento emitido por el Ministerio de transporte y Comunicaciones N° 9998005 de fecha 17/10/1984.-
Dicho vehículo tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00).
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil diez (2010, admitió la solicitud y ordeno la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: YASMELIS LANDINEZ RENGIFO, EDWIN ALBERTO MUÑOZ BOLIVAR y JESUS ALBERTO NUÑEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.371.865, V-10.098.299 y V-13.482.263 respectivamente, testigos estos presentados por el solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, el solicitante es propietario del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la compra del mismo, declaraciones que el Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Confrontado el Documento Publico Administrativo emitido por el Ministerio de transporte y Comunicaciones N° 9998005 de fecha 17/10/1984 anexo a la solicitud, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: BERNARDO ISMAEL PAEZ MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Dodge, AÑO: 1975, MODELO: Corinet, USO: Particular, COLOR: Verde, SERIAL DE MOTOR: 3W3OR4287, SERIAL DE CARROCERIA: B544199, PLACA: SCK-868. Diaricese y déjese de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 05/05/2011, siendo las 2:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXP. N° 8570
WHO/LS/mary.-