REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8647 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de enero del año dos mil once (2011), por el ciudadano: LUIS VICENTE BASILIO ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-996.119 debidamente asistido por la abogada en ejercicio YESENIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.110, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIPA RODRIGUEZ DE ROJAS a su favor y a favor de los ciudadanos: LUIS ARTURO ROJAS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ, COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, ANGELICA MARIA ROJAS RODRIGUEZ y ARACELIS DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 10-08-2009, falleció en la Urbanización 27 de Febrero, bloque 53, piso 08 apto. 08-08, Guarenas, Estado Miranda la ciudadana FELIPA RODRIGUEZ DE ROJAS.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FELIPA RODRIGUEZ DE ROJAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS VICENTE BASILIO ROJAS PEREZ y FELIPA RODRIGUEZ VARGAS, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos PEDRO JOSE, COROMOTO DEL VALLE, JOSE GREGORIO, ANGELICA MARIA, ARACELIS DEL VALLE y LUIS ARTURORODRIGUEZ respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de abril del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: PETRA MARIA VILLARROEL VILLARROEL, OSIRIS MARILET PALACIOS DE YACTAYO y ELIZABETH MARITZA JIMENEZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.109.583, V-22.560.140 y V-10.115.025, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus FELIPA RODRIGUEZ DE ROJAS, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIS VICENTE BASILIO ROJAS PEREZ y FELIPA RODRIGUEZ VARGAS, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos PEDRO JOSE, COROMOTO DEL VALLE, JOSE GREGORIO, ANGELICA MARIA, ARACELIS DEL VALLE y LUIS ARTURO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus FELIPA RODRIGUEZ DE ROJAS y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: LUIS ARTURO ROJAS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ, COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, ANGELICA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, ARACELIS DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS VICENTE BASILIO ROJAS PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIPA RODRIGUEZ VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LUIS ARTURO ROJAS RODRIGUEZ, PEDRO JOSE RODRIGUEZ, COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO ROJAS RODRIGUEZ, ANGELICA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, ARACELIS DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y LUIS VICENTE BASILIO ROJAS PEREZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 05/05/2011, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8647
WHO/RAH/dennys.-