REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8760 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: ALBA MARIA PEREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.252.015 debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA PEREZ DE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.027, solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR ARCADIO PEREZ ZAMBRANO a su favor y a favor de los ciudadanos: ALIDA LUCELIA PEREZ LOPEZ, HAIDEE DESIDERIA PEREZ LOPEZ y ARCADIO ALFONSO PEREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 01-08-2010, falleció en el Hospital Universitario Dr. Jesús Maria Casal Ramos Av. Rafael Caldera Araure, Estado Portuguesa el ciudadano: CESAR ARCADIO PEREZ ZAMBRANO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CESAR ARCADIO PEREZ ZAMBRANO, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ALIDA LUCELIA, HAYDEE DESIDERIA y ARCADIO ALFONSO, DATOS FILIATORIOS de la ciudadana ALBA MARIA PEREZ LOPEZ y CONSTANCIA DE RESIDENCIA del De Cujus.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Por anta la unidad de Recepción de Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignada al Juzgado Décimo Séptimo (17) de Municipio y este último declino su competencia en fecha 17-12-2010, siendo recibida por este despacho en fecha 16-02-2011.
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha quince (15) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSEFINA MARIA PARASOLE PRUDENTE, MANUEL DEL CRISTO PATERNINA ORTEGA y TOMAS HUMBERTO MUJICA BEROES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.089.313, V-11.669.188 y V-3.722.303, respectivamente, quienes afirmaron que, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CESAR ARCADIO PEREZ ZAMBRANO, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ALIDA LUCELIA, HAYDEE DESIDERIA y ARCADIO ALFONSO, DATOS FILIATORIOS de la ciudadana ALBA MARIA PEREZ LOPEZ y CONSTANCIA DE RESIDENCIA del De Cujus, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus CESAR ARCADIO PEREZ ZAMBRANO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: ALIDA LUCELIA PEREZ LOPEZ, HAIDEE DESIDERIA PEREZ LOPEZ, ARCADIO ALFONSO PEREZ LOPEZ y ALBA MARIA PEREZ LOPEZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CESAR ARCADIO PEREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ALIDA LUCELIA PEREZ LOPEZ, HAIDEE DESIDERIA PEREZ LOPEZ, ARCADIO ALFONSO PEREZ LOPEZ y ALBA MARIA PEREZ LOPEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 05/05/2011, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8760
WHO/LRS/dennys.-