REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8831 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), por el ciudadano: URBANO JESUS MERCHAN PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-3.365.365 debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN a su favor y a favor de los ciudadanos: ALEXIS JESUS MERCHAN OMAÑA, CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA y WILLIAM JESUS MERCHAN OMAÑA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 02-02-2011, falleció en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, Caracas Distrito Capital, la ciudadana MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos URBANO JESUS MERCHAN PEREZ y MARIA EULALIA OMAÑA DUQUE, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ALEXIS JESUS, CESAR RICARDO y WILLIAM JESUS.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: CALVO LUCART LISBERKIS DEL VALLE, LOVERA CASTILLO ANA MAGDALENA y CARRANZA RIVERO MAYERLIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.848.743, V-9.064.292 y V-7.945.318, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos URBANO JESUS MERCHAN PEREZ y MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ALEXIS JESUS, CESAR RICARDO y WILLIAM JESUS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: ALEXIS JESUS MERCHAN OMAÑA, CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA, WILLIAM JESUS MERCHAN OMAÑA y URBANO JESUS MERCHAN PEREZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA EULALIA OMAÑA DE MERCHAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ALEXIS JESUS MERCHAN OMAÑA, CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA, WILLIAM JESUS MERCHAN OMAÑA y URBANO JESUS MERCHAN PEREZ.-


PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 05/05/2011, siendo las 12:00 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8831
WHO/LRS/dennys.-