REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8835 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), la ciudadana: BLASINA DE LA CRUZ DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-12.561.147 asistida por el Abogado CARLOS CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.712, solito la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría en un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización las Clavellinas, sector Cotoperic, Calle Vista Alegre, casa Nº S/N, Guarenas Municipio Plaza, del Estado Miranda, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 23-09-2004, bajo el Nº 37, folio 262 al 268, tomo 26, Protocolo Primero, cuyas características y sus respectivas medidas señaladas y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.-
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que declararon sobre los particulares señalados en la solicitud.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), rindió declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ALVARADO OCHOA ARELYS ALICIA, SERRANO REYNOSO LARRY JOSE y AVARIANO GUILLERMINA, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.936.122, V-10.699.582 y V-8.752.093, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen la bienhechuría descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del terreno acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud el mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: BLASINA DE LA CRUZ DE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías: constituida por una casa con las siguientes características: estructura de concreto y paredes de bloques de arcilla frisadas, la edificación consta de una sala con sus paredes frisadas con piso pulido, dos cuartos con paredes frisada, una cocina-comedor con cerámica, un baño un patio, la superficie del terreno es de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 m2); y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa de la ciudadana Sara Arvelo (10,00m); SUR: Con la casa de la ciudadana Teresa Fernández (10,00m); ESTE: Con la Calle Calvario 1, que es su frente (7,50 m) OESTE: Con terreno Privado (7,50m).-
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 05-05-2011 siendo las 09:30 AM se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8835
WHO/LRS/dennys