REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8917 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), por el ciudadano: CARLOS GABRIEL PESTANA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad No. V-17.651.369, asistido en este acto por la abogada MARIA TERESA PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.104, solicito que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de l De Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ a su favor y a favor de los ciudadanos: YONATHAN LEANDRO PESTANA GONZALEZ y CARLA CAROLINA PESTANA PACHECO.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-10-2010, falleció el De Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ en el Centro Medico Federico Ozanam, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos CARLOS GABRIEL, YONATHAN LEANDRO y CARLA CAROLINA PESTANA PACHECO, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: HENDER ALEXANDER PAEZ GUTIERREZ, ALBANIS KATERINE ARISMENDI y ARCADIO XAVIER MEJIAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.960.559 V-19.473.503 y V-19.500.854, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al de Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ y que los ciudadanos YONATHAN LEANDRO PESTANA GONZALEZ, CARLA CAROLINA PESTANA PACHECO y CARLOS GABRIEL PESTANA GONZALEZ, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: Acompaña ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos CARLOS GABRIEL, YONATHAN LEANDRO y CARLA CAROLINA PESTANA PACHECO, respectivamente. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ, así como de su filiación con los ciudadanos: YONATHAN LEANDRO PESTANA GONZALEZ, CARLA CAROLINA PESTANA PACHECO y CARLOS GABRIEL PESTANA GONZALEZ y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE PESTANA RODRIGUEZ sin perjuicio de tercero de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos YONATHAN LEANDRO PESTANA GONZALEZ, CARLA CAROLINA PESTANA PACHECO y CARLOS GABRIEL PESTANA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 05/05/2011, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8917
WHO/LRS/dennys.-