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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8708 (SOLICITUD)
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), la ciudadana: CARIDAD DEL COBRE VALENZUELA PAIVA, portadora de la cedula de identidad No. V-6.326.742, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.620, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con el artículo 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuria en la parte superior de la casa de la ciudadana MERCEDES PAIVA PALACIOS, quien a su vez es propietaria del terreno ubicado en la vereda Nº 08, casa Nº 02, Manzana N11 de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Zona Nº 01, Guarenas, Municipio Plaza, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 13-01-2006, bajo el Nº 15, tomo 03, cuyas características y sus respectivas medidas señaladas y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
3º) Se tome declaración a los testigos que declararon sobre los particulares señalados en la solicitud.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos RAUL ANTONIO RIVAS y SANDRA TERESA HERNANDEZ MATA , mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.096.614 y V-8.640.469, y en fecha 02-03-2011, la ciudadana YARLISBETH JASMELY ALVAREZ DE ALASTRE, portadora de la cedula de identidad Nº V- 12.960.948, testigos estos presentados por la solicitante, al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del terreno acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud el mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así como la autorización de conformidad con el artículo 1.363 eiusdem, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARIDAD DEL COBRE VALENZUELA PAIVA, antes identificada, de conformidad con el artículo 937 del Código reprocedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por las siguientes características: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, una (01) cocina, un (01) porche con piso de cemento, columna de concreto, techo de zinc, paredes de bloque, cableado eléctrico y empotrado de tuberías de aguas blancas y de aguas servidas y mide TRECE METROS (13 MTS), de ancho y SIETE METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (7,43 MTS), ubicado en la vereda Nº 08, casa Nº 02, Manzana N11 de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Zona Nº 01, Guarenas, Municipio Plaza, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 13-01-2006, bajo el Nº 15, tomo 03.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 09/05/2011, siendo las 01:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8708
WHO/LRS/dennys
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