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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8722 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha tres (03) de febrero del año dos mil once (2011), los abogados: OLGA FUENTES TILLERO y LUIS ALFREDO ARAQUE TOLEDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 13.253 y 81.690, actuando en este acto separadamente y en nombre y representación de la Empresa INVERSIONES PORTALTRECE C.A., solicitan la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a favor de su representada, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS REPRESENTANTES DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Su representada es propietaria de una parcela de terreno identificado con el Nº 28 ubicado en el parcelamiento Industrial Guayabal, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas de fecha 16-04-2007, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, tomo 09, cuyas características y sus respectivas medidas señaladas y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 7.813.683,33).
3º) Se tome declaración a los testigos que declararon sobre los particulares señalados en la solicitud.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos HILDA VICTORIA SANZ DE ARIAS y GONZALO GONZALEZ ORTA mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.234.593 y V-6.505.695, y en fecha en fecha dos (02 de marzo del dos mil once (2011) rindió declaración la ciudadana JOSEFINA VILLAMIZAR DE RINCON, portadora de la cedula de identidad Nº 3.430.046, testigos estos presentados por los representante de la solicitante, al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del terreno acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud el mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Empresa INVERSIONES PORTALTRECE C.A., antes identificados, de conformidad con el artículo 937 del Código reprocedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por las siguientes características: LA PLANTA BAJA: consta de una escalera de acceso al segundo nivel con una superficie de 21,24 mts2., un área de deposito general (galpón deposito) con una superficie de 1134,00 mts2, un área de construcción de 254,25 mts2, que incluye una (1) conserjería con su correspondiente dormitorio, sala, baño, y cocina, dos (2) baños y dos (2) salas de baños, un (1) comedor, pasillo, una área de deposito especial (Day-Day Deposito), un área de oficina y un área de carga y descarga en los laterales de la edificación. LA PLANTA MEZZANINA: consta de una (1) escalera de acceso a la Terraza con una superficie de 14,43 mts2, y un área de construcción aproximadamente de 1330,44 mts2, que incluye una (1) cocina-comedor, un área de oficina sala de juntas, cuatros (4) baños generales y dos (2) baños privados cuartos de archivos servidor y computador y un (1) deposito general (marcado “Vació”) con una superficie de 1.134,00 mts2, un (1) cuarto de bombas con superficie de 5,10 mts2, y con un estanque subterráneo para deposito de aguas blancas con una capacidad de 50.000 litros. Igualmente se incluyo un area de estacionamiento.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 09/05/2011, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8722
WHO/LRS/dennys
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