REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8761 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos: ARMANDO JOSE GONZALEZ FREITES y NIDIA GUADALUPE GERALDO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.122.459 y V-5.289.654, respectivamente asistidos por la Abogada YANET COROMOTO OJEDA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.925, solicitaron la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno ubicado en la Urbanización las Clavellinas, sector Vista Alegre, casa Nº 52, Guarenas, del Estado Miranda y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos que es propiedad de INAVI, construyeron unas bienhechurias cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas .
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), rindió declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos REY DE JESUS MARTINEZ VIANA, JUDITH MONROY DE APONTE y YUSMARY NAZARET SERRANO ABAD, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.154.345, V-8.759.868 y V-12.829.233, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado la autorización acompañada por los solicitantes con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente publico, en concordancia con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: ARMANDO JOSE GONZALEZ FREITES y NIDIA GUADALUPE GERALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías: constituida por una casa con las siguientes características fundaciones, columnas de concreto y cabillas, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas panorámicas con rejas de hierro y se encuentra distribuida de la siguiente manera: En área de SESENTA Y DOS METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (62,09 M2) dividido en dos (02) plantas de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31, M2) cada una. En la planta baja se encuentra una habitación que sirve de local comercial con entrada a la casa principal con puertas de hierro, una ventana que sirve de mostrador con su respectiva reja de protección; la segunda planta se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, una (01) sala comedor con ventana panorámica, una (01) habitación con ventana panorámica y puerta de madera, un (01) baño, puerta principal de hierro, un (01) balcón cerrado con puerta corrediza de hierro y vidrio tiene servicio eléctrico, servicio de aguas blancas y aguas negras; y se encuentra ubicada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Vista Alegre que es su frente; SUR: Colinda con la casa Nº 52; ESTE: Colinda con la casa S/N;; OESTE: Colinda con la casa Nº 39.-
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 09-05-2011 siendo las 12:00 M se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 8761
WHO/LRSH/dennys