REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011).
200º y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS EMILIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.886.549, para junto con los ciudadanos JOHNDRE JESUS SAYAS ARCILA y JOSNEY CAROLINA SAYAS ARCILA, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.542.414 y V-18.129.847, respectivamente, que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante SANTA LIGIA ARCILA DE SOLANO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANDERSON PEREZ CASTRO y KARIN JOSE PEREZ CASTRO, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.224.266 y V-21.150.743, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus SANTA LIGIA ARCILA DE SOLANO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CARLOS EMILIO SOLANO, JOHNDRE JESUS SAYAS ARCILA y JOSNEY CAROLINA SAYAS ARCILA,, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.886.549, V-13.542.414 y V-18.129.847, respectivamente, en su condición de causahabiente (Esposo e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de SANTA LIGIA ARCILA DE SOLANO, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-6.415.832, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Núñez, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
UUH-2117-11.-