REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. Nº 1330-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADOS: IDENTIDAD PROTEGIDA E IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADOR: Dra VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLIC: Dr. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA. DEFENSORA PÚBLICO 1era ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL TERESA COLMENARES VÁSQUEZ.
En el día de hoy, DOS (02) de MAYO de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar convocada por este Juzgado, actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del imputado: 1°) IDENTIDAD PROTEGIDA. Y 2°) IDENTIDAD PROTEGIDA. La Acusación antes referida es por la imputación al primer mencionado por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, y al segundo referido COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 Ultimo Aparte del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem. Se dio inicio a la presente Audiencia Oral; por lo que la ciudadana Juez pidió a la Secretaria verificar la presencia de las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso dejándose constancia que se encuentran presentes ambos imputados, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, así como la ciudadana (DATOS OMITIDOS); mas no así la Representación Fiscal Dra. Verónica Brigth Peter Rojas, ni la Defensora Pública Dra. Tina Katiuska Claro Izarra, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy. En consecuencia, este Tribunal luego de una espera prudencial, siendo las doce del día (12:00 m) DIFIERE el presente acto para el día Jueves 12 de Mayo de 2011 a las (12:00 m). Se ordena librar en su oportunidad la respectiva Boleta de Notificación al Ministerio Público y Defensa Pública. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan notificadas las partes del presente diferimiento. Se declara cerrado el presente acto siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
Los Imputados, La Progenitora,
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PI PD.
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PI. PD.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.