REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1382-11

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal 17ma del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Abg. TINA CLARO, Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial – Extensión Valles del Tuy.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de MAYO de dos mil once (2011) siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes la Fiscal 17ma del Ministerio Público, la Defensora Pública, el adolescente investigado y su progenitora (DATOS OMITIDOS). Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo a la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 23 de MAYO de 2011, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, en el sector Cujicito, frente a la Unidad Educativa Cristóbal Rojas, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, a bordo de un vehículo tipo moto de color azul, marca EMPIRE HORSE 150 en el cual se encontraba de parrillero y era conducida por un ciudadano mayor de edad, quien se encontraba armado portando un arma de fuego calibre 380, marca LORCI contentivo de dos balas sin percutir, la aprehensión se realiza toda vez que los funcionarios han tenido conocimiento en dicho sector se han cometido últimamente diferentes hechos punibles, no obstante no habérsele incautado ninguna evidencia de interés criminalístico. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referidos a: Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista de un testigo y Cadena la de Custodia donde se detalla la evidencia incautada presuntamente en poder del ciudadano mayor de edad, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el adolescente encuadra dentro de la precalificación jurídica de: AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. En este orden de ideas por cuanto el adolescente se encuentra identificado y el delito no merece privación de libertad como sanción, el Ministerio Público solicita a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo que al adolescente le sea impuesta las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales c) y e) de la LOPNNA, referidas estas a la presentación periódica, a la prohibición de acercarse al local a las inmediaciones de la referida Unidad Educativa Cristóbal Rojas. Finalmente solicito que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario, y que el adolescente sea impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, es todo.”.- Seguidamente el Tribunal explica detalladamente a la adolescente investigada los derechos que tiene como imputada durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público9 esta defensa, invoca los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido así mismo me opongo a la precalificación Fiscal, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata y sin restricciones ya que mi defendido es estudiante y en este acto constancia de Estudio Actual y Constancia de Buena Conducta emitida por la U.E.P. “Santo Niño de Atocha”, de esta población de Cúa, es todo”.- Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, la víctima, la adolescente investigada y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se acoge la solicitud que continuar el procedimiento por la vía ordinaria conforme lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la LOPNNA; para que se realice una investigación serena y dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudo haber estado involucrado en el hecho que se le imputa, en consecuencia ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, referidas a que: 1°) El adolescente deberá presentarse ante este Tribunal por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, el día JUEVES, iniciando las mismas, el día lunes 30-05-2011 a las 9:00 de la mañana. 2°) Igualmente, se le prohíbe al adolescente investigado acercarse a las inmediaciones de la Unidad Educativa “Cristóbal Rojas” de esta población de Cúa. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Investigado, La Progenitora del investigado,


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PI. PD.





Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,


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Abg. Franciss Hernández Llovera Abg. Tina Katiuska Claro Izarra


La Secretaria,


Abg. Llasmil Teresa Colmenares Vásquez