REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
200º Y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1383-11
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).-
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA. FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. TINA CLARO. DEFENSORA PÚBLICA 1° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011), siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (04:45 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha. Se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD Y DATOS PROTEGIDOS). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y por uno de los delitos señalados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, la Defensa Pública y el adolescente investigado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo dispuesto el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien fue aprehendido por la policía municipal de Cúa en fecha 22 de mayo de 2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, en el casco Central de Cúa frente a la Clínica La Candelaria, Calle José María Carreño, adyacente al local comercial Tasca la Perla de Cúa, luego que con un casco de motorizado agrediera físicamente a su progenitora ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS por lo que fue aprehendido. Al momento la ciudadana se resistió a la acción policial para tratar de que su hijo no fuese aprehendido, siendo retenida ella también. Estos hechos se precalifican como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS para el caso donde es victima el ciudadano Santos José, conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Penal y con respecto a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se solicita la medida de Protección a la victima del artículo 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 numeral 6°, referida a la prohibición de intimidar, agredir a la victima. Por último la medida cautelar del artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías fundamentales que lo asisten como imputado durante el proceso, consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto continuo se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Una vez escuchada la exposición del ministerio Público esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hechos; es por lo que me opongo a la precalificación fiscal y solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” y “F”, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES GENERICAS conforme a lo previsto en el artículo 413 del Código Penal y con respecto a la victima SEIJAS LILIANA, el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por cuanto considera este Tribunal que debe realizarse una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la solicitud que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas previstas en: artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido que el investigado quedará obligado a presentarse periódicamente por ante este Tribunal por una lapso de tres (3) meses, cada ocho (08) días contados a partir del día jueves 26-05-2011. Por otra parte se le imponen las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la prohibición al adolescente, ya sea por sí o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimación o acoso en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente,
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PI. PD.
La Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Franciss Hernández Llovera. Dra. Tina Claro.
La Secretaria,
Abg.- Llasmil Colmenares Vásquez.