REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA


JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 1386-11


JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: IDENTIFICACION OMITIDA
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSOR PÚBLICO 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO ACCIDENTAL: JUAN ONOFRE BLANCO MUÑOZ

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de MAYO de dos mil once (2011), fijada para las tres y diez de la tarde (3:10 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de GUARDIA, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y al efecto deja constancia que están presentes el Fiscal 17ma del Ministerio Público, el Defensor Público, el adolescente investigado y su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Tomás Lander, en fecha 26-05-2011, cuando se encontraba en la Plaza Bolívar de Ocumare del Tuy en compañía de otros jóvenes sentados en forma irregular en los bancos de dicha plaza procediendo los funcionarios RUIZ MARTINEZ CARLOS y URISBEL HURTADO CASTRO a realizarles un llamado de atención para que se sentaran correctamente ya que eran estudiantes y debían dar el ejemplo aceptando los presentes la sugerencia excepto el imputado quien ofendió verbalmente a la autoridad policial, tratando éstos de controlar la situación tornándose aún más violento por lo que fue aprehendido he impuesto de sus derechos, siendo testigos por los acontecimientos los ciudadanos KEIBEL ROSENDO y MEDINA JUNIOR. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos referido a: Acta Policial de Aprehensión, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el mismo encuadra dentro de la precalificación jurídica de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad, el adolescente se encuentra plenamente identificado y manifiesta domicilio fijo, así como se encuentra su representante legal en sala, solicito sea impuesto de la Medida Cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas a que quede bajo el cuido y resguardo de su representante legal, presentaciones periódicas por ante el Tribunal de la causa y a no de concurrir a sitios donde este prohibida su presencia. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica detalladamente al adolescente investigado las garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos y garantías fundamentales consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si deseaba de declarar y al respecto expone: “No, yo no voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las presentes actuaciones quiere comenzar su exposición invocando a favor del adolescente los Principios de Presunción de Inocencia y de Afirmación de Libertad. Por otra parte esta defensa considera necesario la práctica de diligencias a los fines de poder esclarecer los hechos, por lo cual se acoge a la aplicación del Procedimiento Ordinario. En cuanto a la medida cautelar solicitada esta defensa se opone y solicita la Libertad Plena de mi defendido a la imposición de la medida contenida en el artículo del literal b) de la LOPNNA, tomando en cuenta que el mismo se encuentra estudiando, para lo cual esta defensa se compromete a consignar Constancia de Estudios del adolescente. Es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el adolescente investigado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACOGE la precalificación dada por el Ministerio Público como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, sin perjuicio que en transcurso de la investigación esta pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudo haber estado involucrado en el hecho que se le imputa, en consecuencia ACOGE la solicitud Fiscal, en cuanto a imponer al adolescente la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, referidas a que: El adolescente deberá presentarse el Juzgado del Municipio Lander de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, por un lapso de tres (3) meses, una (1) vez cada quince días, iniciando las mismas, el día 03-06-2011 a las 9:00 de la mañana. Y en virtud a ello SE APARTA de la Solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la defensa pública, por cuanto quien aquí decide considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la medida acordada. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente y sus representantes se comprometen a cumplir con la medida cautelar que les ha sido impuesta. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Investigado, Su Representante.


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PI. PD.




Fiscal del Ministerio Público, Defensor Público,


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Abg. Franciss Hernández Llovera. Abg. Dayana Da Mota



El Secretario Acc.,


Juan Onofre Blanco Muñoz